La ley 20.910 que crea quince Centros de Formación Técnica (CFT) estatales, establece en su Artículo 4°.- Los centros de formación técnica deberán:
c) Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria.
A su vez la agenda de modernización Técnico Profesional del programa del Gobierno de Chile, que tiene como objetivo favorecer las trayectorias formativas de estudiantes que provienen de establecimientos técnicos profesionales, promoviendo la vinculación entre la Educación Media y la Educación Superior.